en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 42Para Sueldos De Los Empleados De Las Oficinas Directas Del Ministerio De Gobierno, Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 37
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Del artículo 42. Para sueldos de los empleados de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 37.500.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 124 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Del artículo 1868. Para sueldos y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, inclusive los gastos de representación del Director, en el año 10.189.51 Del artículo 1870. Para combustibles; grasas y lubricantes, en el año 10.00.00 Del artículo 1872. Para gastos de transporte, viáticos y auxilios de marcha, en el año 7.000.00 Del artículo 1873. Para servicio de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año 17.923.20 45.112.71 Suman los contracréditos $ 82.612.71 MINISTERIO DE GOBIERNO Dirección de Información y Propaganda. Al artículo 29. Para sueldos del personal de la Dirección de Información y Propaganda, en el año $ 37.500.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 124 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Al artículo 1875. Para jornales, gastos extraordinarios e imprevistos y pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año 45.112.71 Suman los créditos $ 82.612.71
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.