en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley 14 de 1983, y CONSIDERANDO: Que con respecto a los avalúos por formación que entraron en vigencia el 1º de enero de 1989 en el Distrito Especial de Bogotá, se tienen indicios amplios de que en sus aspectos técnicos difieren significativamente de los realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para el resto del país, en forma que discrimina contra los contribuyentes de dicha ciudad, creando especiales condiciones económicas y sociales
Considerando · 3 motivos
Que con respecto a los avalúos por formación que entraron en vigencia el 1º de enero de 1989 en el Distrito Especial de Bogotá, se tienen indicios amplios de que en sus aspectos técnicos difieren significativamente de los realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para el resto del país, en forma que discrimina contra los contribuyentes de dicha ciudad, creando especiales condiciones económicas y sociales;
Que en circunstancias de esta índole corresponde al Gobierno Nacional aplazar la vigencia de los avalúos de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 14 de 1983;
Que se debe contar con un lapso prudencial para revisar los catastros formados en el Distrito Especial de Bogotá, dentro del límite máximo de un año que para el efecto confiere la ley;
Artículo 1Aplázase Hasta El 31 De Diciembre De 1989, Para Todos Los Efectos, La Vigencia Del Avalúo Catastral De Los Predios Cuya Formación Entró En Vigencia A Partir Del 1º De Enero De 1989 En El Distrito Especial De Bogotá, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 5º De La Ley 14 De 1983
º. Aplázase hasta el 31 de diciembre de 1989, para todos los efectos, la vigencia del avalúo catastral de los predios cuya formación entró en vigencia a partir del 1º de enero de 1989 en el Distrito Especial de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 14 de 1983.
Artículo 2Por El Período Fiscal De 1989, El Avalúo De Los Predios A Que Se Refiere Este Decreto, Será El Vigente Al 31 De Diciembre De 1988, Incrementado En Los Porcentajes Previstos En El Decreto 2216 De 1988
º. Por el período fiscal de 1989, el avalúo de los predios a que se refiere este Decreto, será el vigente al 31 de diciembre de 1988, incrementado en los porcentajes previstos en el Decreto 2216 de 1988.
Artículo 3Antes Del 31 De Diciembre De 1989, Deberán Revisarse Los Avalúos De Los Predios Cuyo Catastro Se Formó Para El Distrito Especial De Bogotá En 1988, Con La Asesoría Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 42 Del Decreto 3496 De 1983, Reglamentario De La Ley 14 De 1983, Y Buscando Garantizar Una Metodología Homogénea En El Tratamiento Técnico Del Catastro En Todo El Territorio Nacional
º. Antes del 31 de diciembre de 1989, deberán revisarse los avalúos de los predios cuyo catastro se formó para el Distrito Especial de Bogotá en 1988, con la asesoría del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 3496 de 1983, reglamentario de la Ley 14 de 1983, y buscando garantizar una metodología homogénea en el tratamiento técnico del catastro en todo el territorio nacional.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.