El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
Artículo 1En Cada Distrito Judicial, Mientras Se Designan Y Asumen Funciones Los Jueces De Orden Público Y Los Magistrados De La Sala Especial De Juzgamiento Del Respectivo Tribunal Superior, Continuarán Conociendo De La Investigación Y Fallo De Los Delitos Que Se Refieren Los Decretos 180, 181 Y 261 De 1988, Los Jueces Que Hasta La Fecha De Expedición De Los Mencionados Decretos Tenían La Respectiva Competencia
º En cada Distrito Judicial, mientras se designan y asumen funciones los Jueces de Orden Público y los Magistrados de la Sala Especial de Juzgamiento del respectivo Tribunal Superior, continuarán conociendo de la investigación y fallo de los delitos que se refieren los Decretos 180, 181 y 261 de 1988, los Jueces que hasta la fecha de expedición de los mencionados Decretos tenían la respectiva competencia.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Minas y Energía y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura
Guillermo Perry Rubioencargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Comunicaciones y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
Fernando Cepeda Ulloaencargado
El Ministro de Obras Públicas y Transporte y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico
Luis Fernando Jaramillo Correaencargado