Micelio

decreto 2104 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931, y CONSIDERANDO que por Resolución número 120-bis, de 31 de enero del presente año, originaria del Ministerio de Obras Públicas, se declara terminado, a partir del día 1° de junio corriente, el contrato de fecha 17 de noviembre de 1943, celebrado por el Gobierno Nacional con la Gobernación del Departamento del Cauca, por medio del cual le fue delegada a éste la facultad de dirigir y administrar los trabajos

Artículo 1

Créanse los siguientes puestos en la carretera Silvía-Inzá-Ricaurte, cuya apropiación figura en el Capítulo 115, artículo 2128 del Presupuesto en curso:

a)

Ingeniero Jefe, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650);

b)

Cajero-Contador, con sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales; y

c)

Almacenista, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).

Artículo 2

Créanse, en la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián, los puestos que se indican a continuación, cuya apropiación figura en el Capítulo 115, artículo 2127 del Presupuesto en curso:

a)

Ingeniero Jefe, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650);

b)

Cajero-Contador, con sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales; y

c)

Almacenista, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).

Artículo 2128Del Presupuesto En Curso: A) Ingeniero Jefe, Con Asignación Mensual De Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650); B) Cajero-Contador, Con Sueldo De Trescientos Pesos ($ 300) Mensuales; Y C) Almacenista, Con Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($ 300)

Artículo primero. Créanse los siguientes puestos en la carretera Silvía-Inzá-Ricaurte, cuya apropiación figura en el Capítulo 115, artículo 2128 del Presupuesto en curso

a)

Ingeniero Jefe, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650);

b)

Cajero-Contador, con sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales; y

c)

Almacenista, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) .

Artículo 2127Del Presupuesto En Curso: A) Ingeniero Jefe, Con Asignación Mensual De Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650) ; B) Cajero-Contador, Con Sueldo De Trescientos Pesos ($ 300) Mensuales; Y C) Almacenista, Con Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($ 300)

Artículo segundo. Créanse, en la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián, los puestos que se indican a continuación, cuya apropiación figura en el Capítulo 115, artículo 2127 del Presupuesto en curso

a)

Ingeniero Jefe, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) ;

b)

Cajero-Contador, con sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales; y

c)

Almacenista, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) . Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas