en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931, y CONSIDERANDO que por Resolución número 120-bis, de 31 de enero del presente año, originaria del Ministerio de Obras Públicas, se declara terminado, a partir del día 1° de junio corriente, el contrato de fecha 17 de noviembre de 1943, celebrado por el Gobierno Nacional con la Gobernación del Departamento del Cauca, por medio del cual le fue delegada a éste la facultad de dirigir y administrar los trabajos
Artículo 1
Créanse los siguientes puestos en la carretera Silvía-Inzá-Ricaurte, cuya apropiación figura en el Capítulo 115, artículo 2128 del Presupuesto en curso:
Ingeniero Jefe, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650);
Cajero-Contador, con sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales; y
Almacenista, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
Artículo 2
Créanse, en la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián, los puestos que se indican a continuación, cuya apropiación figura en el Capítulo 115, artículo 2127 del Presupuesto en curso:
Ingeniero Jefe, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650);
Cajero-Contador, con sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales; y
Almacenista, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
Artículo 2128Del Presupuesto En Curso: A) Ingeniero Jefe, Con Asignación Mensual De Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650); B) Cajero-Contador, Con Sueldo De Trescientos Pesos ($ 300) Mensuales; Y C) Almacenista, Con Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($ 300)
Artículo primero. Créanse los siguientes puestos en la carretera Silvía-Inzá-Ricaurte, cuya apropiación figura en el Capítulo 115, artículo 2128 del Presupuesto en curso
Ingeniero Jefe, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650);
Cajero-Contador, con sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales; y
Almacenista, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) .
Artículo 2127Del Presupuesto En Curso: A) Ingeniero Jefe, Con Asignación Mensual De Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650) ; B) Cajero-Contador, Con Sueldo De Trescientos Pesos ($ 300) Mensuales; Y C) Almacenista, Con Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($ 300)
Artículo segundo. Créanse, en la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián, los puestos que se indican a continuación, cuya apropiación figura en el Capítulo 115, artículo 2127 del Presupuesto en curso
Ingeniero Jefe, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) ;
Cajero-Contador, con sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales; y
Almacenista, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) . Comuníquese y publíquese.