El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 1º Fijar A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Dos (1992) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, En La Suma De Dos Mil Ciento Setenta Y Tres Pesos ($ 2
º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de dos mil ciento setenta y tres pesos ($ 2.173.00).
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fechar De Su Publicación Y Deroga El Decreto 3074 De 1990
º El presente Decreto rige a partir de la fechar de su publicación y deroga el Decreto 3074 de 1990.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social