El Presidente de la República de Colombia
en uso de las atribuciones especiales de que está investido por el artículo 33 de Acto legislativo número 3 de 1910 y por el Decreto número 1475 de 1932, y CONSIDERANDO que está cumplida en todas sus partes la comisión conferida al Ministro de Obras Públicas por medio del Decreto 2125 de 1932
Artículo 1
Artículo único. Derógase el Decreto legislativo número 2125 de 10 diciembre de 1932. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Industrias
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas