Micelio

decreto 1403 de 1979

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Artículo 1

Artículo primero. Suprímense en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los siguientes cargos: Denominación del Empleo N° de Cargos Código Grado Despacho del Ministro Profesional Especializado. (Secretario del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios) 1 3010 09 Profesional Universitario (Abogado: Secretaría del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios) 1 3020 06 Profesional Universitario (Economista: Secretaría del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios) 1 3020 06

Artículo 2

Artículo segundo. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los siguientes cargos: Denominación del Empleo Cargos Código Grado N° de Asesor: (Secretario del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios) 1 1020 02 Profesional Especializado (Abogado: Secretaría del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios) 1 3010 10 Profesional Especializado (Economista: Secretaría del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios) 1 3010 10

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Decreto número 634 del 22 de marzo de 1979.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
German Zeaencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado