El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1La Escuela Militar De Cadetes Tendrá Desde El 1º De Los Corrientes, Además Del Personal Auxiliar Determinado Por El Artículo 1º Del Decreto Número 1448 De 1933, Un Tambor Mayor Con La Asignación Mensual De $ 30
Articulo 1º. La Escuela Militar de Cadetes tendrá desde el 1º de los corrientes, además del personal auxiliar determinado por el artículo 1º del Decreto número 1448 de 1933, un Tambor Mayor con la asignación mensual de $ 30.
Artículo 2Con La Misma Fecha 1º Del Mes En Curso, La Asignación Mensual De Los Mecanógrafos De La Escuela Militar De Cadetes A Que Hace Referencia El Artículo 1º Del Decreto Número 1448 De 1933 Será De $ 70
º. Con la misma fecha 1º del mes en curso, la asignación mensual de los Mecanógrafos de la Escuela Militar de Cadetes a que hace referencia el artículo 1º del Decreto número 1448 de 1933 será de $ 70. Comuníquese, y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Guerra