Micelio

decreto 71 de 1908

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Artículo 1

Artículo l.° Para el efecto del pago de las eventualidades de los empleados de Aduanas y Salinas, de que tratan los Decretos 246 de 1905 y 1130 de 1907, tómese como promedia mensual para el presente año el producto de dichas rentas en el año de 1905.

Artículo 2

° Por la Dirección de la Contabilidad general se hará en el Presupuesto vigente la liquidación del caso para atender á la erogacíón que demande este Decreto. Comuniquese y publíquese.

Artículo 50

Para el efecto del pago de las eventualidades de los empleados de Aduanas y Salinas, de que tratan los Decretos 246 de 1905 y 1130 de 1907, tómese como promedia mensual para el presente año el producto de dichas rentas en el año de 1905.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro da Hacienda y Tesoro