Artículo 1
Artículo l.° Para el efecto del pago de las eventualidades de los empleados de Aduanas y Salinas, de que tratan los Decretos 246 de 1905 y 1130 de 1907, tómese como promedia mensual para el presente año el producto de dichas rentas en el año de 1905.
Artículo 2
° Por la Dirección de la Contabilidad general se hará en el Presupuesto vigente la liquidación del caso para atender á la erogacíón que demande este Decreto. Comuniquese y publíquese.
Artículo 50
Para el efecto del pago de las eventualidades de los empleados de Aduanas y Salinas, de que tratan los Decretos 246 de 1905 y 1130 de 1907, tómese como promedia mensual para el presente año el producto de dichas rentas en el año de 1905.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro da Hacienda y Tesoro