En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Art. 1.° Créase la plaza de Segundo Ayudante en la Oficina Telegráfica de Buenaventura, con la asignación mensual de $ 800.
Artículo 2
Art. 2.° Auméntase á dos mil pesos. ($ 2,000) la asignación mensual de Inspector departamental de las líneas telegráficas del Tolima Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho
Antonio Gutiérrez Rubioencargado