Micelio

decreto 71 de 1903

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Art. 1.° Créase la plaza de Segundo Ayudante en la Oficina Telegráfica de Buenaventura, con la asignación mensual de $ 800.

Artículo 2

Art. 2.° Auméntase á dos mil pesos. ($ 2,000) la asignación mensual de Inspector departamental de las líneas telegráficas del Tolima Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho