Micelio

decreto 1570 de 1931

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Artículo 1

Señálese el día quince de octubre del presente año para que empiece a regir el artículo 6º y parágrafos de la ley 62 de 1930.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público dictará las disposiciones pertinentes sobre recaudo del impuesto establecido por el citado artículo y sus parágrafos.

Artículo 6Y Parágrafos De La Ley 62 De 1930

Artículo único. Señálese el día quince de octubre del presente año para que empiece a regir el artículo 6º y

Parágrafo

s de la ley 62 de 1930. El Ministro de Hacienda y Crédito Público dictará las disposiciones pertinentes sobre recaudo del impuesto establecido por el citado artículo y sus

Parágrafo

s. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público dictará las disposiciones pertinentes sobre recaudo del impuesto establecido por el citado artículo y sus parágrafos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias