Micelio

decreto 822 de 1880

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Considerando · 1 motivo

Que en la práctica se han presentado dificultades para que el porteo de la correspondencia i de los impresos que se introduzcan a la Administración jeneral de Correos se haga por los mismos oficiales encargados de entregar al público los que vienen dirijidos a esta capital;

Artículo 1

Art. 1.° Desde el 1.° de octubre próximo el porteo de la correspondencia i de los impresos que se introduzcan a la Administración jeneral de Correos se hará por uno de los oficiales encargados de la entrega al público de los que vienen dirijidos a esta ciudad, el cual será reemplazado para este objeto por uno de los Escribientes de la Sección 2, a , i ausiliado en el desempeño de sus nuevas funciones por el otro Escribiente de la misma Seccion.

Artículo 2

Art. 2.° Corresponde al Administrados jeneral hacer la designacion del Oficial i de los Escribientes que deben desempeñar las nuevas funciones que se les atribuyen en el artículo anterior.

Firmas

El Secretario de Fomento