El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Aplázanse los efectos del inciso d) del artículo 39 del Decreto número 25 de 1947 y de los artículos 20 y 21 del Decreto número 26, de enero 9 del presente año.
Artículo 39Del Decreto Número 25 De 1947 Y De Los Artículos 20 Y 21 Del Decreto Número 26, De Enero 9 Del Presente Año
Artículo primero. Aplázanse los efectos del inciso d) del artículo 39 del Decreto número 25 de 1947 y de los artículos 20 y 21 del Decreto número 26, de enero 9 del presente año.
Artículo 2
Artículo segundo. La División de Educación Sanitaria continuará funcionando en el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública hasta el mes de julio del corriente año, con la organización que actualmente tiene, y será pagada con fondos del mismo servicio. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene