Micelio

decreto 3390 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que a los señores Alvaro Afanador S., ex-Almacenista de la Zona de Conservación de Carreteras Nacionales de Bucaramanga, y Martín Pinzón, ex-Subalmacenista de la misma Zona, residente en Barbosa, no se les ha señalado plazo para la entrega de los elementos que tienen bajo su responsabilidad a sus sucesores

Artículo 1Fíjase Al Señor Alvaro Afanador S

° Fíjase al señor Alvaro Afanador S., ex-Almacenista de la Zona de Conservación de Carreteras Nacionales de Bucaramanga un término improrrogable de veinte (20) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, para la entrega a su sucesor de los elementos que están bajo su cuidado en el Almacén General de la mencionada Zona y en el Subalmacén de Barbosa.

Artículo 2Fijase Al Señor Martín Pinzón, Ex-Subalmacenista De La Zona De Carreteras Nacionales De Bucaramanga, Residente En Barbosa, Un Término Improrrogable De Veinte (20) Días, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Para Que Haga La Entrega A Su Sucesor De Los Elementos Que Tenga A Su Cargo

° Fijase al señor Martín Pinzón, ex-Subalmacenista de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga, residente en Barbosa, un término improrrogable de veinte (20) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, para que haga la entrega a su sucesor de los elementos que tenga a su cargo.

Artículo 3Durante El Tiempo Que Se Le Fija Al Señor Alvaro Afanador S

° Durante el tiempo que se le fija al señor Alvaro Afanador S., tendrá derecho a devengar la suma que corresponda a los días que se le fijan de plazo, tomando como base una asignación mensual de $ 450, la cual se pagará con cargo a la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga, (Capitulo 110, artículo 1623) del Presupuesto vigente. Reconócese asimismo al señor Martín Pinzón durante los días que se le fijan para la entrega, la suma que corresponda tomando como base una asignación mensual de $ 300, la cual se pagará con cargo a la Zona mencionada, Capítulo 110, artículo 1623 del Presupuesto vigente.

Artículo 4Si Al Vencimiento De Los Plazos Señalados Para La Entrega, Ésta No Se Ha Terminado En Su Totalidad, Los Funcionarios Salientes De La Mencionada Zona No Tendrá Derecho A Devengar Sueldo, Quedando En La Obligación De Continuarla Hasta Su Completa Terminación

° Si al vencimiento de los plazos señalados para la entrega, ésta no se ha terminado en su totalidad, los funcionarios salientes de la mencionada Zona no tendrá derecho a devengar sueldo, quedando en la obligación de continuarla hasta su completa terminación.

Artículo 5Dentro Del Plazo Señalado Para La Entrega, El Ex-Almacenista Señor Alvaro Afanador S

° Dentro del plazo señalado para la entrega, el ex-Almacenista señor Alvaro Afanador S., deberá rendir a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas las cuentas mensuales y la final correspondientes.

Parágrafo

El Ingeniero Jefe de la Zona dará a los funcionarios de manejo salientes las faciliaddes necesarias y los medios adecuados para el cumplimiento de sus obligaciones. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas