Micelio

decreto 2104 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y, CONSIDERANDO Que por la Ley 11 del presente año la Nación se asocia al cuarto Congreso Internacional Femenino, que se reunirá en la capital de la República en el mes de diciembre en curso para honrar el centenario de la muerte del Libertador

Considerando · 3 motivos

Que por la Ley 11 del presente año la Nación se asocia al cuarto Congreso Internacional Femenino, que se reunirá en la capital de la República en el mes de diciembre en curso para honrar el centenario de la muerte del Libertador;

Que por la misma Ley se declara que la reunión del expresado Congreso es parte integrante del homenaje nacional en la conmemoración de la muerte del Padre de la Patria, y;

Que en el capítulo 73, artículo 785 bis del Presupuesto vigente existe una partida destinada a atender a los gastos que demande la conmemoración de dicho centenario;

Artículo 1

De la partida apropiada en el artículo 785 bis, del capítulo 73, del Presupuesto en curso, destínase la suma de $1,000 para atender a los gastos que demande la reunión del cuarto Congreso Internacional Femenino. Tal suma será entregada a la Tesorera de dicho Congreso, mediante cuentas visadas por la Presidenta del mismo.

Artículo 785Bis, Del Capítulo 73, Del Presupuesto En Curso, Destínase La Suma De $1,000 Para Atender A Los Gastos Que Demande La Reunión Del Cuarto Congreso Internacional Femenino

Artículo único. De la partida apropiada en el artículo 785 bis, del capítulo 73, del Presupuesto en curso, destínase la suma de $1,000 para atender a los gastos que demande la reunión del cuarto Congreso Internacional Femenino. Tal suma será entregada a la Tesorera de dicho Congreso, mediante cuentas visadas por la Presidenta del mismo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas