en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que hasta por la suma de nueve millones cuatrocientos mil dólares (US$ 9.400.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el
Considerando · 2 motivos
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que hasta por la suma de nueve millones cuatrocientos mil dólares (US$ 9.400.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional con Gobiernos extranjeros, Bancos o Proveedores Extranjeros, destinado a la financiación del programa de Modernización Tecnológica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según consta en Oficio Conpes-072 del 7 de septiembre de 1990 y Documento DNP 2.483-UDU/UDT de septiembre 5 de 1990;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;
Artículo 1Autorízase Al Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que Gestione A Nombre Del Gobierno Nacional Un Empréstito Externo Con Gobiernos Extranjeros, Bancos, Instituciones Financieras O Proveedores Extranjeros, Hasta Por La Suma De Nueve Millones Cuatrocientos Mil Dólares (Us$ 9
° Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para que gestione a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo con Gobiernos extranjeros, Bancos, Instituciones Financieras o Proveedores extranjeros, hasta por la suma de nueve millones cuatrocientos mil dólares (US$ 9.400.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras
Mínimo US$ 2.350.000, o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés máximo sobre saldos deudores de cuatro por ciento (4%) anual y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones, y
Máximo US$ 7.050.000, o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años, contados a partir del sexto mes de la fecha de entrega en funcionamiento de los equipos y un interés máximo de diez punto cincuenta y cinco por ciento (10.55%) anual fijo, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto. Para la financiación en otras monedas diferentes al dólar americano la tasa de interés de que trata este literal deberá ser equivalente a la que rija para préstamos en la moneda respectiva y en todo caso aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.
Artículo 2Los Fondos Provenientes De Este Empréstito Los Destinará El Gobierno Nacional Para Financiar El 85% Del Valor En Moneda Extranjera Del “programa De Modernización Tecnológica Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”
° Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar el 85% del valor en moneda extranjera del “Programa de Modernización Tecnológica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.