El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto-ley 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 309 de la Constitución Nacional erigió en Departamento al Archipiélago de San Andrés, Isla, lo que unido al estudio efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se estableció un incremento en los volúmenes de escrituración, al crecimiento de la población, el notor
Artículo 1º Modifícase La Categoría Del Círculo Notarial De San Andrés, Isla, El Cual Se Clasificará Como De Primera Categoría
º Modifícase la categoría del Círculo Notarial de San Andrés, Isla, el cual se clasificará como de Primera Categoría.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto-ley 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y
El Ministro de Justicia y del Derecho