Micelio

decreto 1403 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Decrétase La Reorganización De La Policía Nacional Como Una Institución Eminentemente Técnica; Ajena Por Entero A Toda Actividad De Carácter Político; Compuesta Por Cuerpos Especializados En Los Distintos Servicios; Con Personal Dotado De Especiales Condiciones De Moralidad, Cultura Y Preparación, A Fin De Que Quede Eficazmente Capacitada Para Conservar El Orden Público En Sus Manifestaciones Esenciales De Seguridad, Tranquilidad Y Salubridad Públicas, Y Restablecerlo Cuando Fuere Turbado; Para Proteger A Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional En Su Vida, Honra Y Bienes Y, En General, Para Custodiar Y Hacer Respetar Los Derechos De Los Asociados

°. Decrétase la reorganización de la Policía Nacional como una institución eminentemente técnica; ajena por entero a toda actividad de carácter político; compuesta por cuerpos especializados en los distintos servicios; con personal dotado de especiales condiciones de moralidad, cultura y preparación, a fin de que quede eficazmente capacitada para conservar el orden público en sus manifestaciones esenciales de seguridad, tranquilidad y salubridad públicas, y restablecerlo cuando fuere turbado; para proteger a todos los habitantes del territorio nacional en su vida, honra y bienes y, en general, para custodiar y hacer respetar los derechos de los asociados. La Policía es una profesión. Por consiguiente, para ejercerla se requerirán condiciones personales de orden moral, cultural y físico. Así, se exigirá una instrucción especial y el aspirante a Oficial, Suboficial o Agente, deberá acreditar un pasado honesto y un temperamento equilibrado y sereno. La carrera de la Policía dará seguridad a sus profesionales, de manera que los funcionarios de la Institución gozarán de estabilidad mientras su conducta sea correcta y se ajuste planamente a los deberes profesionales.

Artículo 2Con El Fin De Reorganizar Los Servicios De Policía En Todo El País, De Acuerdo Con Las Finalidades Indicadas En El Artículo Anterior, El Gobierno Contratará Inmediatamente Una Misión Extranjera De Expertos En Las Distintas Ramas Policiales, Para Que, En Asocio Del Director General De La Policía Nacional, Estudie, Planifique Y Forme Todas Las Dependencias Y Servicios De La Institución

°. Con el fin de reorganizar los servicios de Policía en todo el país, de acuerdo con las finalidades indicadas en el artículo anterior, el Gobierno contratará inmediatamente una misión extranjera de expertos en las distintas ramas policiales, para que, en asocio del Director General de la Policía Nacional, estudie, planifique y forme todas las dependencias y servicios de la Institución.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá contratar los servicios de expertos y juristas colombianos con el objeto de que asesoren a la mencionada Misión Extranjera.

Artículo 3El Gobierno Y El Director General De La Policía Nacional Procederán A Dar De Baja A Todo El Personal Uniformado De La Institución

°. El Gobierno y el Director General de la Policía Nacional procederán a dar de baja a todo el personal uniformado de la Institución.

Parágrafo

La calificación de conducta respecto de las bajas que se causen con motivo de lo expuesto en este artículo será hecha, posteriormente, por el Director General de la Policía, asesorado por la Junta de Ascensos.

Artículo 4El Personal De La Policía Nacional Que Será Dado De Baja, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Precedente, Tendrá Derecho A Las Prestaciones Sociales De Que Venía Disfrutando El 16 De Abril De 1948, Salvo Los Casos En Que, De Acuerdo Con Los Reglamentos De La Institución Vigentes En La Fecha Citada, Y Una Vez Hecha La Investigación Correspondiente, Carezcan Del Derecho A Tales Prestaciones

°. El personal de la Policía Nacional que será dado de baja, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, tendrá derecho a las prestaciones sociales de que venía disfrutando el 16 de abril de 1948, salvo los casos en que, de acuerdo con los reglamentos de la Institución vigentes en la fecha citada, y una vez hecha la investigación correspondiente, carezcan del derecho a tales prestaciones.

Parágrafo 1

Para atender el pago inmediato del auxilio de cesantía, el Gobierno queda facultado para comprar los bienes de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional y para garantizar el pago de préstamos hipotecarios u otras operaciones que dicha Caja efectúe para obtener las sumas necesarias.

Parágrafo 2

El Banco Central Hipotecario queda autorizado para dar en préstamo a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, sobre hipoteca, con garantía del Estado, y sin necesidad de cumplir los trámites legales fijados al efecto, hasta el 80% del valor actual de los bienes que la Caja comprometa en las respectivas operaciones.

Artículo 5Queda Suspendida La Vigencia De Los Artículos 6° Y 22 De La Ley 72 De 1947 Y La De Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

°. Queda suspendida la vigencia de los artículos 6° y 22 de la Ley 72 de 1947 y la de las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas