en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 197 de 1938 se adscribió a la Sección de Bienes Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, la administración de los inmuebles de propiedad nacional
Artículo 1
Artículo único. A partir del primero de enero próximo, las personas que ocupen inmuebles de propiedad nacional, ubicados en la ciudad de Bogotá, pagarán el canon de sus arrendamientos mensuales en la Caja del Ministerio de Obras Públicas, en vez de hacerlo en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas