Micelio

decreto 1928 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Las Operaciones De Avance Que Realice El Gobierno Nacional Con El Banco De La República, Con Base En Las Autorizaciones Conferidas En La Ley 43 De 1961, Constituyen Una Utilización Anticipada De Los Fondos Provenientes Del Empréstito Con La Asociación Internacional De Desarrollo Y Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento, En Desarrollo De Las Autorizaciones Dadas Por La Ley 123 De 1959

°. Las operaciones de avance que realice el Gobierno Nacional con el Banco de la República, con base en las autorizaciones conferidas en la Ley 43 de 1961, constituyen una utilización anticipada de los fondos provenientes del empréstito con la Asociación Internacional de Desarrollo y con el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento, en desarrollo de las autorizaciones dadas por la Ley 123 de 1959.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público