en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política en su numeral 3º.
Artículo 1
Artículo primero. La persona o funcionario investido con el carácter de Jefe de una Delegación que deba cumplir comisiones en el exterior, con la única finalidad de representar al Gobierno Nacional en conferencias, ceremonias o reuniones internacionales, tendrá derecho a una sueldo por concepto de gastos de representación que le será liquidada porcentualmente sobre los viáticos que le correspondan, en la siguiente forma
Cuando la Delegación sea presidida por el Presidente o un ex Presidente de la República, el Designado a la Presidencia, un Ministro, el Presidente del Senado de la Repúblíca o de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Corte Suprema ele Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Alcalde de Bogotá o un jefe de Departamento Administrativo del orden nacional, el cincuenta, por ciento (50%);
Cuando la Delegación sea presidida por una persona distinta de las mencionadas en el ordinal anterior, el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 2
Artículo segundo. La Secretaría Jurídica de la Presidencia se abstendrá de dar trámite a cualquier decreto que contraríe lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,