Micelio

decreto 2104 de 1927

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Artículo 1Créase El Puesto De Veterinario Ambulante, En El Departamento De Agricultura Y Zootecnia Del Ministerio De Industrias

° Créase el puesto de Veterinario ambulante, en el Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias.

Parágrafo

El Veterinario ambulante del Departamento de Agricultura tendrá una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y ciento cincuenta pesos ($ 150) como viáticos, cuando se encuentre fuera de la ciudad en ejercicio de las funciones de su cargo. Artículo 2° Nómbrase para desempeñar este cargo al doctor. Mario E. Dorsonville. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Industrias