en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Secretario De La Presidencia De La República, Código 1005, Grado 04, Secretario Privado Del Presidente De La República, Código 1010, Grado 02, Consejero Del Presidente De La República, Código 1000 Grado 04, Y Subsecretario General, Código 1025, Grado 04, Será Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
º. A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Código 1005, Grado 04, Secretario Privado del Presidente de la República, Código 1010, Grado 02, Consejero del Presidente de la República, Código 1000 Grado 04, y Subsecretario General, Código 1025, Grado 04, será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.