en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 351 Del 24 De Octubre De 1985, De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 351 De 1985 (Octubre 24) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De La Seccional Atlántico Del Instituto De Seguros Sociales
ARTICULO 1. Apruébase el Acuerdo número 351 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 351 DE 1985 (octubre 24) por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto -ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1952, 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo 1. Suprimir el siguiente empleo en la planta de personal de la Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales: No. DE CARGOS DEPENDENCIA, AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES DENOMINACION DEDICACIÓN CLASE GRADO
UPI 02 CENTRAL DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Sección de Servicios Generales. Grupo de Lavandería y Ropería. 1 Jefe de Grupo comp. III 21 Artículo 2º Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Seccional Atlántico del Instituto de Seguros Sociales: No. DE CARGOS DEPENDENCIA, AREAS Y UNIDADES FUNCIONALES DENOMINACION DEDICACIÓN CLASE GRADO a) GERENCIA SECCIONAL SECRETARIA GENERAL. SUBGERENCIA DE RECURSOS FISICOS. 1 Conductor Mecánico Comp. I 9 DIVISION DE SUMINISTROS. 1 Aseadora Comp. I 8 SUBGERENCIA FINANCIERA. DIVISION DE SEGUROS ECONOMICOS. Sección de Prestaciones Económicas. 1 Auxiliar de Servicios Administrativos comp. III 13
UNIDAD PROGRAMATICA ZONAL NUMERO 9 SUR EN LA LOCALIDAD DE BARRANQUILLA DIRECCION. Sección de Información y Registros Asistenciales. 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Comp. I 11 DIVISION ADMINISTRATIVA. 1 Auxiliar de Mantenimiento Comp. II 11 3 Portero Comp. I 9 1 Aseadora Comp. I 8 SERVICIOS DE APOYO. Radiodiagnóstico. 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) Comp. I 12 Laboratorio Clínico. 1 Bacteriólogo Comp. II 20 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Comp. I 12 Técnicos Complementarios. 1 Ayudante de Servicios Asistenciales Comp. I 9
UNIDAD PROGRAMATICA ZONAL NUMERO 10 NORTE EN LA LOCALIDAD DE BARANQUILLA DIRECCION. Sección de Información y Registros Asistenciales. 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Comp. II 12 DIVISION ADMINISTRATIVA. 1 Auxiliar de Lavandería y Ropería Comp. 1 10 1 Portero Comp. I 9 2 Aseadora Comp. I 8 SERVICIOS DE APOYO. Laboratorio Clínico. 1 Ayudante de Servicios asistenciales (Laboratorio) Comp. II 11 ATENCION BASICA. Equipo de Cuidado Médico. 1 Médico General comp. -- 36
UNIDAD PROGRAMATICA ZONAL No. 11 CENTRO EN LA LOCALIDAD DE BARRRANQUILLA DIRECCION. DIVISION ADMINISTRATIVA. 3 Portero Comp. I 9 ATENCION ESPECIALIZADA. Clínicas Médicas. 1 Médico Especialista (Endocrinología) Comp. III 38
UNIDAD PROGRAMATICA INSTITUCIONAL 02 CENTRAL DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA DIVISION SERVICIOS DE ATENCION MEDICA. DEPARTAMENTO DE CLINICAS MEDICAS. Servicio de Especialidades Médicas. 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería) Comp. I 9 DIVISION DE SERVICIOS DE APOYO. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS FARMACEUTICOS. 1 Químico Farmacéutico Comp. I 27 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Farmacia Comp. I 16 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Comp. I 12 DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. 1 Auxiliar de Mantenimiento Comp. IV 13 2 Ayudante de Mantenimiento Comp. I 8 SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Grupo de Lavandería y Ropería. 1 Supervisor Administrativo Comp. II 22 3 Auxiliar de Lavandería y Ropería Comp. I 10 Grupo de Servicios Varios. 2 Portero comp. I 9 Artículo 3. Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal. Artículo 4. Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto-ley 1313 de 1978. Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 296 del 21 de junio de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,