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decreto 3388 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, co

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Los Siguientes Empleos: 1

°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos

1.

INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 131.550.000.00

2.

RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 131.550.000.00

Artículo 2Créase En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Los Siguientes Empleos: Adiciones - Presupuesto General De La Nación Concepto Aporte Nacional Recursos Propios Total Seccion 2701 02 Consejo Superior De Lajudicatura C

°. Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 2701 02 CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA C. PRESUPUESTO DE INVERSION 131.550.000.00 PROGRAMA: 0410 INVESTIGACIÓN BÁSICA APLICADA Y ESTUDIOS 131.550.000.00 SUBPROGRAMA 0803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 131.550.000.00 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 131.550.000.00

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública