en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
CAPITULO 6°
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año
$ 31.000.00
CAPITULO 7°
Ministerio.
$ 1.500.00
1.000.00
5.000.00
4.000.00
3.000.00
1.500.00
15.000.00
Artículo 102Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $ 31
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO. CAPITULO 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. Ala. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $ 31.000.00 Suman los contracréditos $ 31.000.00 CAPITULO 7° Ministerio. A2a. Al artículo 106. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 1.500.00 A2a. Á1 artículo 110. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Ala. .Al artículo 113. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 5.000.00 Cla (a). Al artículo 117. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 4.000.00 Cla(b). Al artículo 120. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 Ala. Al artículo 122. Para blusas de trabajo de empleados, overoles y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 1.500.00 Ala. Al artículo 123. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 Suman los créditos $ 31.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.