Micelio

decreto 204 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere laLey6ªde 1971, y oído el concepto previo del ConsejoNacional de Política Aduanera

Artículo 1

º . Señálanse en el arancel de aduanas los siguientes gravámenes ad-valorem a las posiciones que a continuación se indican: Posición Gravamen % 39.01.04.01 15 73.07.01.00 10 90.07.02.01 20 92.12.03.01 40 92.12.03.99 40 92.12.19.01 40

Artículo 2º

º. Modifícase en el arancel de aduanas la descripción de la posición 84.11.90.09 en la siguiente forma: "Para aparatos de los ítems 84.11.03.01 y 84.11.03.09":

Artículo 3º

º. Modificase en el arancel de aduanas la descripción y gravamen de la posición 92.12.02.11 en la forma señalada a continuación: Posición Descripción Gravamen % 92.12.02.11 Otras cintas magnéticas para la impresión simultánea de imágenes y sonido (Video-Tape) 40

Artículo 4º

º. Créanse en el arancel de aduanas las siguientes posiciones con la descripción y gravamen señalados a continuación: Posición Descripción Gravamen % 59.03.01.05 En rollos de más de 4 metros para usas técnicas 10 59.03.01.99 Las Gemás 75 73.23.01.10 Recipiente de doble pared o de doble fondo para el transporte y envasado del semen utilizado en inseminación artificial 5 76.10.01.02 Recipiente de doble pared o de doble fondo para el transporte y envasado del semen utilizado en inseminación artificial 5 76.10.89.09 Envases con capacidad de 355 centímetros cúbicos (12 onzasl 25 85.22.01.19 Desinfectadores de agua por aplicación de rayos ultravioleta 10 90.07.90.01 Para aparatos fotográficos de foco fijo 10 90.07.90.99 Las demás 15 92.12.02.09 Cintas de más de 1.5,0 metros para la impresión simultánea de imagen y sonido (video-cassettes) 20 92.12.02.15 Cintas magnéticas para la impresión cie sonido de más de 2.100 metros (Audio-Tapes) 20

Artículo 5Establécese Como Nota Adicional En Las Respectivos Capítulos 48, 69, 70, 84, 85 Y 90 Del Arancel De Aduanas Y Referida A Las Posiciones Comprendidas En Los Mismos La Siguiente: Fíjase En Uno Por Ciento (1%) Hasta El 30 De Junio D 1983, El Gravamen Ad-Valorem Para El Material Y Equipo Destinado Al Control De Calidad Comprendido En Las Posiciones: 48

º Establécese como nota adicional en las respectivos capítulos 48, 69, 70, 84, 85 y 90 del arancel de aduanas y referida a las posiciones comprendidas en los mismos la siguiente: Fíjase en uno por ciento (1%) hasta el 30 de junio d 1983, el gravamen ad-valorem para el material y equipo destinado al control de calidad comprendido en las posiciones: 48.15.01.00,48.15.03.01, 48.15.03.99, 69.09.01.00, 70.03.02.11, 84.14.02 00 84.18.02.31, 84.20.89.00, 85.11.01.00, 85.11.03.00, 90. 13.02. 00, 90.16.02.01, 90. 16.02 02, 90.23.03.00,90.24.01.00,90.24.02.00,90.28.01.01,90.28.02.23, 90.28.02. 90.28.02.75, y 90.28.04.09.

Artículo 6º

º. Prorrógase hasta el 1º de junio de 1982 la vigencia del gravamen ad-valorem del uno por ciento (1%) establecido por el Decreto 1209 de mayo 11 de 1981 para los gránulos de poliéster cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5% en peso clasificables por la posición 39.01.04.01 y sean importados como materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil.

Artículo 7º

º. El presente Decreto modifica el artículo 3º del Decreto 3108 de 1981 respecto a la descripción de la posición 84.11.90.09 y deroga los artículos 4 y 5 del mismo decreto, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 8º

º. El presente Decreto rige a paitir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Na cional de Política Aduanera
El Ministro cte Hacienda y Crédito Público