Micelio

decreto 3388 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que es necesario solucionar la situación académica de la población estudiantil de las zonas afectadas por la tragedia del Volcán Arenas del Nevado del Ruiz, con el propósito de que puedan continuar sus estudios

Considerando · 1 motivo

Que es necesario solucionar la situación académica de la población estudiantil de las zonas afectadas por la tragedia del Volcán Arenas del Nevado del Ruiz, con el propósito de que puedan continuar sus estudios;

Artículo 1º Para Todos Los Efectos Se Considera Que El 12 De Noviembre Culminó El Año Escolar, Correspondiente A 1985, Del Calendario A, En Los Establecimientos Educativos Públicos Y Privados, Ubicados En Las Zonas Afectadas Por La Tragedia Del Nevado Del Ruiz

º Para todos los efectos se considera que el 12 de noviembre culminó el año escolar, correspondiente a 1985, del calendario A, en los establecimientos educativos públicos y privados, ubicados en las zonas afectadas por la tragedia del Nevado del Ruiz.

Artículo 2º Las Personas Que Cursaban El Grado 11 De La Educación Media Vocacional En Planteles Educativos Del Municipio De Armero, Tolima, Podrán Obtener Su Grado De Bachiller Con Los Resultados De Los Exámenes De Estado Que El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior - Icfes - Realizó En El Mes De Agosto De 1985

º Las personas que cursaban el Grado 11 de la Educación Media Vocacional en planteles educativos del Municipio de Armero, Tolima, podrán obtener su grado de Bachiller con los resultados de los Exámenes de Estado que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - Icfes - realizó en el mes de agosto de 1985. El Icfes otorgará el título de Bachiller y las correspondientes Actas de Grado a las personas de que trata el artículo anterior, para que puedan continuar sus estudios en la Educación Superior.

Parágrafo 1

Las personas de que trata el artículo anterior, quedan exoneradas para presentar en el futuro certificados de estudios correspondientes a la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional.

Artículo 3º Las Personas Que Cursaban Cualquier Grado De Educación Básica Primaria, O Cualquier Grado De 6º A 10º De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional, En Planteles Del Municipio De Armero, Tolima, Podrán Presentar En Cualquier Escuela Pública Del País O En Los Colegios Oficiales Del País Que El Ministerio De Educación Nacional Determine, Los Exámenes De Validación Del Grado Que Estaban Cursando En El Presente Año

º Las personas que cursaban cualquier Grado de Educación Básica Primaria, o cualquier Grado de 6º a 10º de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional, en planteles del Municipio de Armero, Tolima, podrán presentar en cualquier escuela pública del país o en los Colegios Oficiales del país que el Ministerio de Educación Nacional determine, los Exámenes de Validación del Grado que estaban cursando en el presente año. La aprobación de este Examen de Validación automáticamente les validará los grados anteriores, y así debe constar en el certificado que expida el Colegio que haga la validación.

Parágrafo 1

En caso de no aprobar el Examen del respectivo Grado, se le examinará, en el Grado inmediatamente anterior.

Artículo 4º La Promoción De Un Grado A Otro En La Educación Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocaciones Entre Los Años 1985 - 1986, En Los Establecimiento Educativos Ubicados En Zonas De Desastre Diferentes A Armero, Tolima, Se Hará Con La Sola Presentación De Una Certificación Expedida Por El Respectivo Establecimiento Educativo En La Que Conste El Nombre Completo Del Alumno Y El Grado Que Cursó En 1985

º La promoción de un Grado a otro en la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocaciones entre los años 1985 - 1986, en los Establecimiento Educativos ubicados en zonas de desastre diferentes a Armero, Tolima, se hará con la sola presentación de una certificación expedida por el respectivo establecimiento educativo en la que conste el nombre completo del alumno y el Grado que cursó en 1985.

Artículo 5º Para La Aplicación Del Artículo Anterior, Los Comandantes De La Sexta Brigada Y De La Octava Brigada Certificarán Qué Municipios Están Ubicados En Las Zonas De Desastre Del Nevado Del Ruiz

º Para la aplicación del artículo anterior, los comandantes de la Sexta Brigada y de la Octava Brigada certificarán qué Municipios están ubicados en las zonas de desastre del Nevado del Ruiz.

Artículo 6º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y
La Ministra de Educación Nacional