Micelio

decreto 30 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidad en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973, y 130 del Decreto-ley 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y CONSIDERANDO: Que en el estudio efectuado por la Sunperintendencia de Notariado y Registro se estableció un crecimiento de la población, un notorio progreso socioecónomico, que trae como consecuencia la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial en el Círculo de Chía, razón por la cual se requiere

Considerando · 1 motivo

Que en el estudio efectuado por la Sunperintendencia de Notariado y Registro se estableció un crecimiento de la población, un notorio progreso socioecónomico, que trae como consecuencia la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial en el Círculo de Chía, razón por la cual se requiere modificar la categoría del mencionado círculo, clasificada como de segunda categoría en virtud del Decreto número 1028 del 8 de mayo de 1980;

Artículo 1º

º. Modifícase la categoría del Círculo Notarial de Chía. Departamento de Cundinamarca, la cual se clasificará como de Primera Categoría.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidad en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973, y 130 del Decreto-ley 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y
El Ministro de Justicia y del Derecho