en uso de las facultades conferidas por la Ley 6ª de 1971, y CONSIDERANDO: Que la Ley 6ª de 1971 autoriza al Presidente de la República para variar las tarifas arancelarias
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 6ª de 1971 autoriza al Presidente de la República para variar las tarifas arancelarias;
Que el país necesita reponer y mejorar los equipos de transportes actuales, insuficientes y en, gran parte obsoletos, por material rodante de características superiores que le permita a los transportadores y a, los sectores directamente interesados obtener las mayares ventajas de su utilización;
Que la operación con vehículos de alto, tonelaje constituye una forma efectiva de promover el desarrollo de la actividad transportadora, de reducir los costos para el dueño de la carga y para el transportador, y además, reestructurar las empresas de transporte por carretera con sentido técnico;
Que en razón a las consideraciones anteriores y de acuerdo a los estudios técnicos, y económicos efectuados por los organismos pertinentes del sector público sobre 1a. materia, se consideró la necesidad de modificar las tarifas arancelarias de algunos vehículos especiales para el transporte, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo Nacional de Política Aduanera;
Artículo 1El Gravamen De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A, Continuación Se Indican, Serán Los Siguientes: Posicion Denominacion Gravamen % 87
° El gravamen de las posiciones del Arancel de Aduanas que a, continuación se indican, serán los siguientes: POSICION DENOMINACION GRAVAMEN % 87.01. Tractores, incluidos los tractores tornos: 15 C. Camiones articulados 87.02. Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carreras y los tróle-buses): 15 C. Los demás: I. Para el transporte de mercancías: a) Chasis es cabinados: 3. Otros 15
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La- Fecha De Su Expedición Y Es Aplicable También A Aquellos Vehículos Que Aunque Llegados Con Anterioridad, Aún No Han Sido Nacionalizados
° El presente Decreto rige a partir de la- fecha de su expedición y es aplicable también a aquellos vehículos que aunque llegados con anterioridad, aún no han sido nacionalizados. Comuníquese y cúmplase.