Micelio

decreto 805 de 1885

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Artículo 1

Artículo único. Desde 1.° de Abril de 1886, fecha designada en los actos adicionales arriba citados, para poner en vigor las modificaciones hechas en ellos, tanto a la Convención postal como á su Reglamento, continuarán rigiendo como ley de la República así aquélla como éste, conforme á los textos que se publican á continuación del presente decreto, en los cuales se reproducen, tal como han regido hasta ahora, las disposiciones que no han sufrido alteracion alguna; las modificaciones tal como lo han sido, y suprimiéndose las que han sido derogadas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno