En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 33 de 1914 ordenó al Gobierno la construcción de un edificio para Hotel de Turismo, en Moniquirá
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 33 de 1914 ordenó al Gobierno la construcción de un edificio para Hotel de Turismo, en Moniquirá;
Que en desarrollo de esa ley, el Gobierno creyó conveniente delegar en el Departamento de Boyacá, la ejecución de la obra, y al efecto dictó el Decreto número 1581 de 1946, el cual fue subrogado por el Decreto 2134 del presente año, en vista de que el Departamento no cuenta por el momento con una organización técnica que le permita atender esa obra, y;
Que la construcción del Hotel de Moniquirá ha quedado incorporada en la Zona de Edificios Nacionales de Boyacá, por lo cual se hace indispensable crear en ella el cargo de Subalmacenista;
Artículo 1
Artículo único. Créase en la obra del Hotel de Turismo de Moniquirá, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Boyacá, el cargo de Subalmacenista, con la asignación de $ 250 mensuales, la cual se pagará con cargo a los fondos destinados en el Presupuesto del presente año, para la misma obra. Comuníquese y publíquese.