Micelio

decreto 204 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística adelantar todas aquellas investigaciones que sean de interés especial tanto para el sector oficial como para el servicio privado

Considerando · 5 motivos

Que corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística adelantar todas aquellas investigaciones que sean de interés especial tanto para el sector oficial como para el servicio privado;

Que una de las investigaciones más importantes por su incidencia en los distintos sectores económicos, es la relativa al número de automotores existentes en el país, y el volumen de bienes y personas transportadas por carretera;

Que son defectuosas e incompletas las informaciones sobre estos aspectos básicos para un racional planeamiento en materia de transporte nacional;

Que es importante aprovechar la permanencia en el país del experto en investigaciones de transportes, señor Howard J. Kumin, enviado por las Naciones Unidas, y;

Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos se apropiaron las partidas necesarias para el primer Censo Nacional del Transporte, investigación que comenzará a partir del quince de enero del presente año;

Artículo 1Créanse En El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Los Siguientes Cargos, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: 1 Visitador General, A $ 850

° Créanse en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargos, con las asignaciones que a continuación se expresan: 1 Visitador General, a $ 850.00 mensuales $ 850.00 2 Revisores Terceros, a $ 400.00 mensuales cada uno 800.00 1 Revisor Cuarto, a $ 300.00 mensuales 300.00 35 Encuestadores, a $ 400.00 mensuales cada uno 14.000.00 1 Mecanotaquígrafa, a $ 300.00 mensuales 300.00 1 Mensajero, a $ 200.00 mensuales 200.00

Artículo 2Los Nombramientos A Que Dé Lugar El Presente Decreto, Se Harán Por Resolución Ejecutiva

° Los nombramientos a que dé lugar el presente Decreto, se harán por resolución ejecutiva. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística