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decreto 559 de 2020

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Artículo 1

Creación. Créase en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subcuenta denominada: Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19.

Artículo 2Objeto De La Subcuenta Para La Mitigación De Emergencias- Covid19

Objeto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- COVID19 . El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrará una subcuenta temporal para la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud. La subcuenta de que trata el presente Decreto Legislativo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su expedición.

Artículo 3Recursos De La Subcuenta Para La Mitigación De Emergenciascovid19

Recursos de la Subcuenta para la Mitigación de EmergenciasCOVID19 . La subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 administrará los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud del numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020. De igual forma administrará los recursos que provengan de donaciones de procedencia nacional e internacional, los aportes o asignaciones públicas o privadas y demás fuentes que puedan ser administradas por intermedio del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Parágrafo 1

Autorícese a las entidades públicas nacionales y territoriales, tanto del nivel central como descentralizado, a transferir a la subcuenta en forma directa, en el marco de su autonomía, los recursos que guarden unidad con el objeto y fin de la misma, según las disposiciones del presente Decreto Legislativo, las que lo modifiquen, sus decretos reglamentarios y las normas internas que lo desarrollen.

Parágrafo 2

Los recursos transferidos a la subcuenta se entenderán ejecutados con el giro que se realice de acuerdo al mecanismo de administración definido para el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Parágrafo 3

Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas con destino a la subcuenta estarán exentas de todo impuesto y no requerirán de procedimiento especial alguno.

Artículo 4Régimen Contractual

Régimen contractual . Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-COVlD19 , se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional podrá, con cargo a los recursos de esta subcuenta, celebrar convenios con gobiernos extranjeros o con agencias u organismos multilaterales, cuyo objeto esté dirigido a mitigar los efectos adversos derivados de la pandemia generada por el Coronavirus COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.

Artículo 5Junta Administradora De La Subcuenta Para La Mitigación De Emergencias — Covid19

Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID19 . Créase una Junta Administradora específica para la ejecución de los procesos relacionados con la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVIDI 9, que tendrá cómo funciones

1.

Señalar las políticas Generales de manejo e inversión de los recursos de la Subcuenta, así como de velar por su seguridad y adecuado manejo.

2.

Velar por el cumplimiento e implementación del Objeto de Creación de la Subcuenta.

3.

Indicar el uso de los recursos y el orden de prioridades al cual serán destinados, según el objeto de creación de la Subcuenta.

4.

Absolver las consultas sobre materias relacionadas con el Objeto de Creación de la Subcuenta que le formule el Gobierno nacional o la Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo.

5.

La Junta Administradora podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia.

Parágrafo 1

Frente a la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, no ejercerá las funciones establecidas en el artículo 52 de la Ley 1523 de 2012

Parágrafo 2

La Junta Administradora de la de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID19, estará conformada por siete (7) miembros así

1.

El Gerente de la de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID19, quién la presidirá.

2.

Seis (6) representantes designados por el Presidente de la República. Su participación será Ad-honorem. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres — UNGRD, asistirá con voz, pero sin voto, y ejercerá su Secretaría técnica.

Artículo 6Gerente De La Subcuenta Para La Mitigación De Emergencias Covid19

Gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID19 . El presidente de la República nominará al gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVIDI 9, el cual se podrá vincular a través de contrato. La función general del Gerente de la subcuenta será la de ejecutar los planes y proyectos aprobados por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que deban celebrarse con cargo a los recursos de la Subcuenta. Para el efecto, cumplirá especialmente con las siguientes

1.

Adelantar las acciones tendientes al cumplimiento del objeto y fines de la subcuenta que tendrá a cargo.

2.

Dirigir, coordinar y distribuir los recursos de la subcuenta conforme a las necesidades que se pretenden asegurar en este Decreto Legislativo.

3.

Coordinar con las instancias del Gobierno nacional, con las autoridades territoriales y con el sector privado, la planeación, focalización y ejecución de las actividades requeridas para las fases de atención, que se realizarán con el fin de conjurar la crisis generada por la Pandemia del Coronavirus COVID 19 y evitar la extensión de sus efectos.

4.

Solicitar y obtener de las autoridades públicas competentes la entrega de la información que se requiera para la planeación y focalización de la atención de la población y de las intervenciones en los frentes afectados. Todas las entidades y agencias del Gobierno nacional atenderán con prioridad las solicitudes que provengan del Gerente de la Subcuenta

5.

Coordinar con los agentes del sector privado los aportes para la subcuenta y los que pudieran obtenerse de organizaciones internacionales o de otros países.

6.

Orientar e instruir a las instituciones públicas y privadas vinculadas a la mitigación de los efectos de la crisis sobre las actividades requeridas para las fases de atención de los frentes afectados.

7.

Solicitar y revisar los informes de auditoría que le sean presentados a la Subcuenta sobre los actos y contratos que se realicen.

8.

Atender los requerimientos del Despacho del Contralor General de la Nación en relación con la ejecución de los recursos administrados por la Subcuenta.

9.

Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o por el presidente de la República.

Parágrafo 1

Las entidades públicas estarán obligadas a prestar, dentro del ámbito de sus competencias, la colaboración que le solicite el gerente de la Subcuenta para superar la crisis y mitigar la extensión de sus efectos,

Parágrafo 2

La Junta Adrninistradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 serå presidida por el gerente de la Subcuenta mientras se superen los efectos causados por la pandemia COVID-19.

Parágrafo 3

El Gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID19 - podrá organizar comités técnicos temporales o comités regionales para coordinar, dirigir, orientar y/o soportar la toma de decisiones de la Junta Directiva. Los gastos que demande tal actividad serán atendidos con los fondos de laa subcuenta.

Parágrafo 4

El gerente de la Subcuenta no tendrá para ningún efecto carácter de ordenador del gasto

Artículo 7Ordenación Del Gasto

Ordenación del Gasto . El ordenador del gasto de la subcuenta que se crea mediante este Decreto Legislativo será el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director.

Artículo 8Reglas Para La Administración Y Ejecución De Los Recursos

Reglas para la administración y ejecución de los recursos . La administración y ejecución de los recursos a que hace referencia el presente Decreto Legislativo estará exenta de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y multas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Ley 1547 de 1984.

Artículo 9Entrega De Adquiridos A Recursos De La Subcuenta

Entrega de adquiridos a recursos de la subcuenta . El administrador fiduciario del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres transferirá a título gratuito a las entidades públicas los bienes que se adquieran en cumplimiento del objeto y finalidad de la subcuenta. Dicha transferencia se adelantará a través de acto administrativo que profiera el Director de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre o su delegado en donde se indique la valoración contable de los mismos para efectos del control que se requiera para el efecto

Artículo 10Autorización Para La Adquisición De Bienes Y Servicios A Través De Instancias Internacionales

Autorización para la adquisición de bienes y servicios a través de instancias internacionales . Se autoriza al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a concurrir a instancias y organismos internacionales, con el fin de adquirir los bienes, servicios y tecnologías en salud que se requieran para contener y mitigar los efectos en la salud de los residentes en el territorio colombiano, por efectos del brote de enfermedad por Coronavirus — COViD-19.

Artículo 12Vigencia

Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
LA MINISTRA DEL INTERIOR
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE JUSTICIA YDEL DERECHO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
EL MINISTRO DE AGRICULTURA YDESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL
EL MINISTRO DE TRABAJO
LA MINISTRA DE MINAS YENERGÍA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
EL MINISTRO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD YTERRITORIO
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
LA MINISTRA DE CULTURA
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA EINNOVACIÓN
EL MINISTRO DEL DEPORTE