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decreto 931 de 2013

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Artículo 1Modifícase El Artículo 28 Del Decreto 4023 De 2011, El Cual Quedará, Así: "compensación De Cotizaciones Según El Decreto 2280 De 2004

°. Modifícase el artículo 28 del Decreto 4023 de 2011, el cual quedará, así: "Compensación de cotizaciones según el Decreto 2280 de 2004. La compensación de cotizaciones al Régimen Contributivo del SGSSS correspondientes a periodos anteriores a la operación del proceso de compensación de que trata el presente decreto, así como la compensación de los recursos de saldos no compensados y registros glosados de estos mismos periodos y el reconocimiento de los demás recursos, se hará de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2280 de 2004, en la fecha prevista para el proceso de corrección definida en el artículo 19 de este decreto. La compensación de estos recursos se podrá realizar dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. Para garantizar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y la efectiva prestación de los servicios de salud, durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá aplicar el proceso de giro y compensación, así como el de conciliación de cuentas de recaudo de cotizaciones en salud, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2280 de 2004. En todo caso, el giro y aprobación de recursos a favor del Fosyga y de las EPS-EOC, se efectuará únicamente con el resultado del proceso que garantice la consistencia de la información procesada y de sus resultados".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 28 Del Decreto 4023 De 2011

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 28 del Decreto 4023 de 2011.