Artículo 1º
º. A los empleados públicos, trabajadores oficiales y demás personas remuneradas; por él Tesoro Nacional, que por razón de sus funciones hayan de trasladarse al exterior, solo podrá suminístraseles, con cargo al Erario Público pasajes aéreos, 'marítimos o terrestres de clase económica. Se exceptúan de esta limitación el Presidente de la República, los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo; los Jefes de Delegación que representen al Gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de Embajador; los Presidentes del Senado de la Republica, la Cámara de Representantes, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; el Registrador Nacional del Estado Civil; el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República,
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.