Micelio

decreto 1737 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las contempladas en el numeró 21 del articulo 120 de la constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1695 de 6 de agosto de 1974 se determinó la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1695 de 6 de agosto de 1974 se determinó la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía;

Que es necesario revisar los efectos que sobre el presupuesto de funcionamiento de dicha Cartera tenga el citado Decreto, teniendo en cuenta la indispensable política de austeridad del gasto público en la que está empeñado el Gobierno;

Artículo 1

Artículo primero. Derógase el Decreto 1695 de 1974, por medio del cual se determinó la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía,

Artículo 2

Artículo segundo. Mientras se adopta en forma definitiva la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, las funciones de dicho Despacho serán desempeñadas por la Planta de Personal establecida por los Decretos 2791 de 1973 y 918 de 1974.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil