Micelio

decreto 803 de 1901

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Artículo 1

Art. 1.º La Sección de Corte y Sello de billetes que ha funcionado como perteneciente á la Litografía Nacional, dependerá de la Junta de Emisión desde que se publique este Decreto, y tendrá el siguiente personal: Un Jefe responsable, con la asignación mensual de $ 300, quien asegurará su manejo con fianza prendaria ó hipotecaria de $ 3, 000, á satisfacción de dicha Junta, y sus tareas, así como las de sus Auxiliares, serán reglamentadas por la misma Corporación; Seis Auxiliares, con la asignación mensual de $ 200 cada uno; y Un Ayudante para el sello, con $ 60 mensuales.

Artículo 2

Art. 2.º Los sueldos mensuales del Auxiliar del Cajero de la Sección 5. ª del Ministerio del Tesoro y del tercer Cajero que se crea por el presente Decreto, serán de $ 300 y de $ 250, respectivamente.

Artículo 3

Art. 3.º Los elementos de la cuenta de la Sección de que se trata, previamente examinados, se incorporarán en la cuenta de la Junta de Emisión, de tal suerte que en ella debe haber siempre constancia de la clase y número de esqueletos de billetes recibidos de la Litografía Nacional, de los emitidos, de las sumas entregadas á la Tesorería general, de las sumas dadas en cambio de billetes deteriorados, y de los saldos existentes.

Artículo 4

Los pagos de sueldos de la misma Sección hechos en la Litografía hasta la publicación de este Decreto, serán legalizados con los otros gastos de ésta, con imputación al Capítulo 60, Gastos varios, Artículo 372 del Presupuesto de Gastos vigente; y los que en lo sucesivo se hicieren en dicha Sección, serán imputables al Capítulo 53, artículo 357 de dicho Presupuesto.

Artículo 372Del Presupuesto De Gastos Vigente; Y Los Que En Lo Sucesivo Se Hicieren En Dicha Sección, Serán Imputables Al Capítulo 53, Artículo 357 De Dicho Presupuesto

Art. 4.º Los pagos de sueldos de la misma Sección hechos en la Litografía hasta la publicación de este Decreto, serán legalizados con los otros gastos de ésta, con imputación al Capítulo 60, Gastos varios, Artículo 372 del Presupuesto de Gastos vigente; y los que en lo sucesivo se hicieren en dicha Sección, serán imputables al Capítulo 53, artículo 357 de dicho Presupuesto. Publíquese.

Firmas

El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra