en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y consultada la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1º
ARTICULO 1 º . Se crean dos (2) cargos de magistrados en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que serán designados paritariamente por la Corporación.
Artículo 2º
ARTICULO 2 º. Increméntase la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes cargos: N° DENOMINACION GRADO 1 Secretario General 22 2 Magistrados Auxiliares 21 1 Abogado Asistente 21 1 Secretario 20 2 Oficiales Mayores 12 2 Auxiliares Judiciales 11 2 Auxiliares Judiciales 10 18 Auxiliares Judiciales 09 1 Escribiente 07 3 Oficinistas 06 2 Conductores 06 4 Citadores 04 7 Auxiliares Servicios Generales 04
Los Magistrados Auxiliares que se crean en el presente artículo, serán de libre nombramiento y remoción de los magistrados a que se refiere el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 3º
º. Increméntase la planta de personal del Tribunal Disciplinario con los siguientes cargos: No. DENOMINACIÓN GRADO 1 Secretario general 22 4 Abogados asistentes 21 4 Oficiales mayores 12
Los cargos anteriores serán de libre nombramiento y remoción por parte de cada uno de los Magistrados del Tribunal Disciplinario, con excepción del Secretario General que se designará por la Sala Plena de la Corporación. Suprímese el cargo de Secretario del Tribunal Disciplinario grado 20.
Artículo 4º
ARTICULO 4 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.