Artículo 1El Ministerio De Instrucción Pública Procederá A Dictar Las Medidas Convenientes A Fin De Darle Cumplimiento A La Ley 25 De 1917
°. El Ministerio de Instrucción Pública procederá a dictar las medidas convenientes a fin de darle cumplimiento a la Ley 25 de 1917.
Artículo 2Desde La Fecha Del Presente Decreto La Escuela Normal De Institutoras De Bogotá Que Ha Sido Invigilada Por El Gobierno Departamental De Cundinamarca, Pasará A Serlo Por El Ministerio De Instrucción Pública
°. Desde la fecha del presente Decreto la Escuela Normal de Institutoras de Bogotá que ha sido invigilada por el Gobierno Departamental de Cundinamarca, pasará a serlo por el Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 3Mientras Se Da La Organización Conveniente A Los Institutos Pedagógicos De Que Trata El Artículo 10 De La Ley 25 De 1917, Llevará La Escuela Normal De Institutoras De Bogotá El Nombre De Escuela Normal Central De Institutoras De Bogotá
°. Mientras se da la organización conveniente a los Institutos Pedagógicos de que trata el artículo 10 de la Ley 25 de 1917, llevará la Escuela Normal de Institutoras de Bogotá el nombre de Escuela Normal Central de Institutoras de Bogotá. Es entendido que la disposición del presente Decreto no modifica en nada lo ordenado en el Decreto 850 de 1910. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho
Rafael Cardenas Piñerosencargado