en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que artículo 1° y 2° del Decreto legislativo número 2331 de 1954, fue restablecido el Circuito Judicial de La Plata, en el Distrito Judicial
Considerando · 2 motivos
Que artículo 1° y 2° del Decreto legislativo número 2331 de 1954, fue restablecido el Circuito Judicial de La Plata, en el Distrito Judicial;
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1934 preceptúa que en la Cabecera de todo Circuito Penal o Promiscuo debe existir la respectiva Cárcel del Circuito;
Artículo 1
Artículo único . A partir del quince (15) de junio del, año en curso, trasládase con su personal, dotación, haberes y enseres, la Cárcel del extinguido Circuito de Gigante a la ciudad de La Plata, Cabecera del Circuito de este nombre. Comuníquese y publíquese.