Micelio

decreto 3388 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944

Artículo 1

º A partir del diez y seis (16) del presente mes el Departamento de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Fuerza Aérea tendrá la siguiente organización y dotaciones de personal

a)

Jefatura: 1 Jefe, Mayor o Capitán Piloto 1 Adjunto 3º 1 Ordenanza.

b)

Sección de Transmisiones y Torres de Control: 1 Jefe, Oficial Técnico 1 Operador, Clases Técnicas de Categoría de Jefe 8 Operadores, Clases Técnicas de Categoría de Subjefe 10 Operadores, Clases Técnicas de Primera Categoría 15 Operadores, Clases Técnicas de Segunda Categoría 28 Operadores, Clases Técnicas de Tercera Categoría 1 Oficial de Recibo Auxiliar 2 Carteros

c)

Sección Técnica: 1 Jefe, Oficial Técnico 2 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Categoría de Jefe 3 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Categoría de Subjefe 3 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Primera Categoría 7 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Segunda Categoría 10 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Tercera Categoría

d)

Almacén de Radio: 1 Almacenista, Clase Técnica hasta de Categoría de Jefe 1 Encargado de Kárdex y Cuentas 1 Empacador 1 Ordenanza

Artículo 2

º Créanse las siguientes plazas de Motoristas de Radio: 2 Motoristas Primeros, con $ 100.00 cada uno 3 Motoristas Segundos, con $ 80.00 cada uno 5 Motoristas Terceros, con $ 60.00 cada uno

Artículo 3

º Auméntase en treinta y cinco (35) plazas la dotación de Clases Técnicas de la Sección de Personal Agregado de la Dirección General de la Fuerza Aérea.

Artículo 4

º Suprímese la dotación de personal de Radio-operadores y Motoristas de Radio de las Bases Aéreas.

Artículo 5

º Con la dotación de personal señalada por el presente Decreto se atenderá al servicio de Radio-comunicaciones y Torres de Control de Tránsito Aéreo de la Aviación Militar.

Artículo 6

º Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre la materia, de que trata el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra