en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944
Artículo 1
º A partir del diez y seis (16) del presente mes el Departamento de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Fuerza Aérea tendrá la siguiente organización y dotaciones de personal
Jefatura: 1 Jefe, Mayor o Capitán Piloto 1 Adjunto 3º 1 Ordenanza.
Sección de Transmisiones y Torres de Control: 1 Jefe, Oficial Técnico 1 Operador, Clases Técnicas de Categoría de Jefe 8 Operadores, Clases Técnicas de Categoría de Subjefe 10 Operadores, Clases Técnicas de Primera Categoría 15 Operadores, Clases Técnicas de Segunda Categoría 28 Operadores, Clases Técnicas de Tercera Categoría 1 Oficial de Recibo Auxiliar 2 Carteros
Sección Técnica: 1 Jefe, Oficial Técnico 2 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Categoría de Jefe 3 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Categoría de Subjefe 3 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Primera Categoría 7 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Segunda Categoría 10 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Tercera Categoría
Almacén de Radio: 1 Almacenista, Clase Técnica hasta de Categoría de Jefe 1 Encargado de Kárdex y Cuentas 1 Empacador 1 Ordenanza
Artículo 2
º Créanse las siguientes plazas de Motoristas de Radio: 2 Motoristas Primeros, con $ 100.00 cada uno 3 Motoristas Segundos, con $ 80.00 cada uno 5 Motoristas Terceros, con $ 60.00 cada uno
Artículo 3
º Auméntase en treinta y cinco (35) plazas la dotación de Clases Técnicas de la Sección de Personal Agregado de la Dirección General de la Fuerza Aérea.
Artículo 4
º Suprímese la dotación de personal de Radio-operadores y Motoristas de Radio de las Bases Aéreas.
Artículo 5
º Con la dotación de personal señalada por el presente Decreto se atenderá al servicio de Radio-comunicaciones y Torres de Control de Tránsito Aéreo de la Aviación Militar.
Artículo 6
º Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre la materia, de que trata el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.