Artículo 1Adicionase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1973, En La Cantidad De $ 6
°. Adicionase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $ 6.000.000 (seis millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no Tributarios Aportes. Numeral 1 - Aporte del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas - con Recuersos Ordinarios $ 6.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1973, En La Cantidad De $ 6
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $ 6.000.000 (seis millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 01. Estudios, reconstrucción, conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01 - Estudios, construcción, reconstrucción, conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Proyecto15 Edificio Nacional de Bucaramanga $ 6.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.