Micelio

decreto 70 de 1965

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Artículo 1

Artículo primero. Constituyese un Comité ad hoc para que, con base en tos recomendaciones de Comisión de Expertos de la Organización de Estados Americanos, adelante los estudios necesarios para la creación y organización de un establecimiento de crédito laboral ó la conversión con este carácter del actual Banco Popular, y presente sus conclusiones al Gobierno Nacional.

Artículo 2

Artículo segundo. El Comité a que se refiere este Decreto estará integrado así: El Ministro del Trabajo, quien lo presidiré, o un delegado suyo; El señor Gerente General del Banco Popular; El señor José Raquel Mercado, por la Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C); El señor José T. Niño, por la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C); El señor Mario Calderón, por las organizaciones cooperativas .

Artículo 3

Artículo tercero . El Gobierno gestionará ante la Organización de Estados Americanos la asistencia técnica de expertos especializados en Banco Obreros, para que asesoren al Comité en sus trabajos.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo