Micelio

decreto 1241 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales legales, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 3788 de 1981 se autoriza al Instituto de Fomento Industrial y la Corporación Financiera Popular para participar en la constitución de una sociedad comercial de economía mixta denominada Fondo Nacional de Garantías

Considerando · 5 motivos

Que mediante el Decreto 3788 de 1981 se autoriza al Instituto de Fomento Industrial y la Corporación Financiera Popular para participar en la constitución de una sociedad comercial de economía mixta denominada Fondo Nacional de Garantías;

Que mediante el Decreto 769 Bis de 1983 se modificó el Decreto 3788 de 1981, el cual, a su turno fue modificado por el Decreto 2897 de 1984;

Que el parágrafo del artículo 2° del Decreto 3788 de 1981, de acuerdo con la modificación introducida por el Decreto 2897 de 1984, establece: "En el capital de la sociedad comercial a que se refiere el presente Decreto podrán participar los particulares hasta por diez millones de pesos ($10.000.000.00)";

Que dicha condición limita el aumento de la participación en la sociedad comercial por parte de los particulares;

Que con el fin de que el Fondo Nacional de Garantías S. A., tenga un desarrollo sostenido y competitivo, ha de facilitarse el libre acceso de inversionistas particulares a su capital sin restricción ni condiciones;

Artículo 1° Derógase El Parágrafo Del Artículo 2° Del Decreto 3788 Del 29 De Diciembre De 1981, Modificado Por El Decreto 769 Bis Del 15 De Marzo De 1983 Y Por El Decreto 2897 Del 28 De Noviembre De 1984

° Derógase el

Parágrafo

del artículo 2° del Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981, modificado por el Decreto 769 Bis del 15 de marzo de 1983 y por el Decreto 2897 del 28 de noviembre de 1984.

Artículo 2° Derógase El Literal B), Del Artículo 3° Del Decreto 3788 Del 29 De Diciembre De 1981, Modificado Por El Decreto 769 Bis Del 15 De Marzo De 1983

° Derógase el literal b), del artículo 3° del Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981, modificado por el Decreto 769 Bis del 15 de marzo de 1983.

Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales legales, y
El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo, encargado de las funciones de Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Nacional de Planeación