Micelio

decreto 797 de 1883

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Artículo 1

Trasladase la suma da ocho mil pesos del artículo 91 al artículo 90 del capítulo 34 Sueldos de actividad de la Guardia a Colombiana-del Presupuesto de Gastos para la actual vigencia económica.

Artículo 91Al Artículo 90 Del Capítulo 34 Sueldos De Actividad De La Guardia A Colombiana-Del Presupuesto De Gastos Para La Actual Vigencia Económica

Art. 1.° Trasladase la suma da ocho mil pesos del artículo 91 al artículo 90 del capítulo 34 Sueldos de actividad de la Guardia a Colombiana-del Presupuesto de Gastos para la actual vigencia económica.

Artículo 2

Art. 2.° Por el Tenedor de Libros respectivo se practicarán las operaciones del caso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra y Marina