Micelio

decreto 2544 de 1975

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Artículo 1Fíjase En La Suma De Doscientos Pesos ($ 200

° Fíjase en la suma de doscientos pesos ($ 200.00) la remuneración de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas de que tratan los Decretos 1355 y 2055 de 1970, por película sometida a su consideración.

Artículo 2La Remuneración De Que Trata El Artículo Anterior Se Pagará Con Cargo A La Cuenta Control De Emisiones Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Y Se Ordenará Y Reconocerá Por Resolución Del Ministerio De Comunicaciones

° La remuneración de que trata el artículo anterior se pagará con cargo a la Cuenta Control de Emisiones del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se ordenará y reconocerá por resolución del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 3Fíjase En La Suma De Un Mil Pesos ($ 1

° Fíjase en la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) el valor de los derechos que deben pagar los distribuidores de las películas que se sometan a clasificación del Comité, por cada película sometida a su consideración. Tales derechos serán cancelados en la Pagaduría del Instituto Nacional de Radio y Televisión - cuenta Control de Emisiones -.

Parágrafo 1

Exceptúanse del pago de estos derechos los cortometrajes y las películas de producción nacional.

Parágrafo 2

La totalidad de los derechos a que se refiere el presente artículo ingresarán a la cuenta Control de Emisiones, sin participación para el Instituto Nacional de Radio y Televisión. Contra estos fondos el Ministerio de Comunicaciones podrá ordenar gastos destinados a atender, además de los honorarios de los miembros, otras necesidades para el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas.

Artículo 4Las Exhibiciones De Películas Que Se Efectúen Para Resolver Recursos Interpuestos Por Los Distribuidores Contra Las Disposiciones Del Comité, No Causarán Derecho A Cargo Del Recurrente Ni Honorario A Favor De Los Miembros Del Comité

° Las exhibiciones de películas que se efectúen para resolver recursos interpuestos por los distribuidores contra las disposiciones del Comité, no causarán derecho a cargo del recurrente ni honorario a favor de los miembros del Comité.

Artículo 5La Secretaría Del Comité No Programará Películas Para Ser Clasificadas Sin Que Previamente El Distribuidor Demuestre Estar En Paz Y Salvo Por Este, Concepto

° La Secretaría del Comité no programará películas para ser clasificadas sin que previamente el distribuidor demuestre estar en paz y salvo por este, concepto.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 230 De 1974

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 230 de 1974. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones, encargado