en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983
Artículo 1º Las Exportaciones De Los Productos Cuyas Posiciones O Items Arancelarios Se Relacionan A Continuación Y Que Se Embarquen A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Tendrán Los Niveles Porcentuales De Certificado De Reembolso Tributario -Cert- Que Se Establecen En La Siguiente Forma: Posiciones O Items Arancelario Nombre De Los Productos Niveles De Cert En Porcentajes 16
º Las exportaciones de los productos cuyas posiciones o items arancelarios se relacionan a continuación y que se embarquen a partir de la publicación del presente Decreto, tendrán los niveles porcentuales de Certificado de Reembolso tributario -CERT- que se establecen en la siguiente forma: POSICIONES O ITEMS ARANCELARIO NOMBRE DE LOS PRODUCTOS NIVELES DE CERT EN PORCENTAJES 16.05.01.00 Crustáceos preparados o conservados (camarones apanados) 14% 42.03.89.99 Los demás (sacos, chaquetas, faldas, pantalones, capas, chalecos y otras prendas de vestir diferentes a cinturones de cuero natural, artificial o regenerado); cuando se exporten a Estados Unidos y Puerto Rico tienen un nivel de CERT del 0% 42.03.89.99 Los demás (sacos, chaquetas, faldas, pantalones, chalecos, cinturones y otras prendas de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado); cuando se exporten a países distintos de Estados Unidos y Puerto Rico tienen un nivel de CERT de 14%
Artículo 2º Aclarar El Artículo 1º Del Decreto 3832 De Diciembre 27 De 1985 En El Sentido De Que La Descripción De La Posición Arancelaria 48
º Aclarar el artículo 1º del Decreto 3832 de diciembre 27 de 1985 en el sentido de que la descripción de la posición arancelaria 48.10.00.00 es la siguiente "Papel de fumar recortado en tamaño adecuado para la elaboración de cigarrillos", a la cual le corresponde un nivel de CERT del 5%.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.