El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Para Los Efectos Del Artículo 1º Del Decreto No
°. Para los efectos del Artículo 1º del Decreto No. 1051 de fecha 31 de marzo de 1954, se entiende como valor en dólares de los registros de contratos de exportación de café para la liquidación del impuesto, el precio del reintegro fijado por el Comité encargado de fijar las normas para la exportación de café.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público