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decreto 1670 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos 485 del Código Sustantivo de Trabajo, 15 de la Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, el numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la operación del esquema de autoliquidación y pago integrado, regulado entre otros, mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se h

Considerando · 2 motivos

Que en virtud de la operación del esquema de autoliquidación y pago integrado, regulado entre otros, mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se ha observado una tendencia a la congestión, dado que los pagos se concentran en ciertas fechas determinadas en los canales de acceso al citado esquema;

Que tales fechas son idénticas para todos los Subsistemas de la Protección Social y se determinan para cada aportante en función de su número de identificación;

Artículo 1Plazos Para La Autoliquidación Y El Pago De Los Aportes A Los Subsistemas De La Protección Social Para Aportantes De 200 O Más Cotizantes

°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 10 1° 11 al 23 2° 24 al 36 3° 37 al 49 4° 50 al 62 5° 63 al 75 6° 76 al 88 7° 89 al 99 8°

Artículo 2Plazos Para La Autoliquidación Y El Pago De Los Aportes A Los Subsistemas De La Protección Social Para Aportantes De Menos De 200 Cotizantes

°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 08 1° 09 al 16 2° 17 al 24 3° 25 al 32 4° 33 al 40 5° 41 al 48 6° 49 al 56 7° 57 al 64 8° 65 al 72 9° 73 al 79 10 80 al 86 11 87 al 93 12 94 al 99 13

Artículo 3Utilización Obligatoria De La Planilla Integrada De Liquidación De Aportes A Los Subsistemas De La Protección Social Para Pequeños Aportantes E Independientes

°. Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Fecha 0, 1 y 2 1° de julio de 2007 3, 4 y 5 1° de agosto de 2007 6, 7, 8 y 9 1° de septiembre de 2007

Parágrafo

A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones.

Artículo 4Plazos Para La Autoliquidación Y El Pago De Los Aportes A Los Subsistemas De La Protección Social Para Trabajadores Independientes

°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 07 1° 08 al 14 2° 15 al 21 3° 22 al 28 4° 29 al 35 5° 36 al 42 6° 43 al 49 7° 50 al 56 8° 57 al 63 9° 64 al 69 10 70 al 75 11 76 al 81 12 82 al 87 13 88 al 93 14 94 al 99 15

Artículo 5Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación, salvo los artículos 1°, 2° y 4° cuya vigencia iniciará el 1° de junio de 2007 y modifica los artículos 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos 485 del Código Sustantivo de Trabajo, 15 de la Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, el numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social